Este real decreto tiene por objeto detallar las previsiones relativas a los procedimientos para la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones adoptadas y reflejadas mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las normas mínimas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales y se disponen normas comunes sobre la planificación, información al público y seguimiento de las actuaciones en el marco de cada Conferencia Sectorial.
Texto oficial de Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales (BOE-A-2024-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales · BOE Fácil