CAPÍTULO VI. Otras medidas de cumplimiento en materia de la seguridad de las redes y servicios 5G
Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G.
Todos los sujetos obligados, así como las Administraciones públicas, los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la modificación y ejecución del ENS5G.
Texto oficial de Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE-A-2024-8715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G. — Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G · BOE Fácil