CAPÍTULO VI. Otras medidas de cumplimiento en materia de la seguridad de las redes y servicios 5G
Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad 5G.
1. Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS5G. A tal efecto, precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en los artículos 23 y 24 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación.
Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.
2. Los sujetos obligados a los que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las certificaciones de conformidad con el ENS5G, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE-A-2024-8715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.