CAPÍTULO VI. Otras medidas de cumplimiento en materia de la seguridad de las redes y servicios 5G
Artículo 35. Equipos terminales.
La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de seguridad para los productos digitales y de los requisitos esenciales aplicables relacionados con la ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.
Texto oficial de Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE-A-2024-8715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Equipos terminales. — Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G · BOE Fácil