CAPÍTULO II. Requisitos de ingresos y audiencia significativos
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro para la Transformación Digital**
**y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Texto oficial de Real Decreto del Usuario de Especial Relevancia en Plataformas de Vídeo (BOE-A-2024-8716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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