Disposición transitoria segunda. Órgano de asistencia a la contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de asistencia a la contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que prestará servicio a los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Texto oficial de Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE-A-2024-9155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.