CAPÍTULO III. Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores · Sección 2.ª Procedimiento previo
Artículo 13. Interesados.
Una vez presentada la solicitud y comprobada la legitimación se dará publicidad a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puedan personarse en el procedimiento a través del medio por ellos elegido de acuerdo con el artículo 14 de la citada ley, el cual podrá ser modificado en cualquier momento en el caso de las personas físicas.
Texto oficial de Real Decreto de Coeficientes Reductores de la Edad de Jubilación (BOE-A-2025-10488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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