CAPÍTULO III. Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores · Sección 2.ª Procedimiento previo
Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.
Texto oficial de Real Decreto de Coeficientes Reductores de la Edad de Jubilación (BOE-A-2025-10488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. — Real Decreto de Coeficientes Reductores de la Edad de Jubilación · BOE Fácil