Artículo 9. Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas de conocimiento y reconocimiento de los perros de asistencia, y promoverán la toma de conciencia que genere el respeto a los mismos y a sus personas usuarias del servicio o titulares.
A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
Texto oficial de Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia (BOE-A-2025-10490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia. — Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia · BOE Fácil