Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en el órgano suprimido, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, pasando a depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
Dicha adaptación en ningún caso supondrá incremento de gasto público.
Texto oficial de Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-2025-10493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo. — Intervención General de la Seguridad Social · BOE Fácil