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orden · BOE-A-2025-10777

Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Estado
Vigente
Publicación
31/5/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EFD/550/2025 regula cómo se calcula la calificación de acceso a la universidad española del alumnado extranjero exento de la prueba de acceso por proceder de un sistema educativo de la UE, de un Estado con acuerdo de reciprocidad, o por tener el Bachillerato Europeo o el Diploma del Bachillerato Internacional.

A quién afecta: Alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que quiere acceder a estudios universitarios oficiales de Grado en España sin realizar la prueba de acceso, y la UNED, encargada de expedir la acreditación.

  • Se aplica a quienes están exentos de la prueba de acceso por la disposición adicional trigésima tercera de la LOE: alumnado de sistemas educativos de la UE o de Estados con acuerdo de reciprocidad, del Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional (artículo 2).
  • La calificación de acceso se calcula a partir de los mínimos y máximos de la escala del sistema educativo de origen, según los criterios y fórmulas de conversión recogidos en los anexos I, II y III para cada país (artículo 3).
  • Si el título de origen no incluye una calificación numérica, se toma la nota media de los dos últimos cursos de secundaria, y si no puede aportarse esa documentación se asigna una calificación de acceso de 5 puntos (artículo 3.2.c).
  • La UNED expide la acreditación de la calificación de acceso, previa solicitud de la persona interesada, en un plazo máximo de seis meses (artículo 4).
  • La calificación obtenida tiene validez indefinida, salvo que el requisito académico de origen tenga una validez limitada en su propio sistema educativo, en cuyo caso la acreditación dura lo mismo (artículo 3.4).
¿Qué ocurre si mi título extranjero no indica una calificación numérica?

Se toma como calificación de acceso la nota media de los dos últimos cursos de educación secundaria de tu sistema educativo de origen; si no puedes aportar esa documentación, se te asigna una calificación de acceso de 5 puntos (artículo 3.2.c).

¿Puedo usar esta acreditación en varias convocatorias de admisión?

Sí, la calificación tiene validez indefinida salvo que el título de origen tenga una validez limitada en su sistema educativo, en cuyo caso la acreditación dura lo mismo que esa validez (artículo 3.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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