Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y constituyen un total de tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
a) En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid.
b) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Barcelona.
c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Málaga.
Texto oficial de Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal (BOE-A-2025-11069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.