orden · BOE-A-2025-11519
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/6/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EFD/590/2025 obliga a relacionarse por medios electrónicos con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) a las personas y entidades incluidas en la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje, para trámites como la inclusión en grupos de control, la localización o las notificaciones de resultados adversos.
A quién afecta: Deportistas y demás personas incluidas en el ámbito de la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje, sus representantes legales cuando son menores de edad, y la Agencia Estatal CELAD.
- La relación electrónica obligatoria cubre seis trámites: inclusión o exclusión en los grupos de control, datos de localización, fallos de localización y alegaciones, notificación de resultados adversos, procedimientos sancionadores y solicitudes de uso terapéutico (artículo 1.1).
- Quedan excluidos los deportistas con licencia no española que compitan o entrenen en España sin estar sujetos a la Ley Orgánica 11/2021 en los términos de su artículo 3.2.b), aunque se les recomienda igualmente la vía electrónica (artículo 2).
- Los menores de catorce años en adelante pueden recibir directamente notificaciones que solo requieran identificación electrónica, pero para trámites con firma electrónica actúan representados por quien ejerza su patria potestad, tutela o curatela (artículo 1.2.a).
- Los menores de catorce años actúan siempre representados por su tutor legal para cualquiera de los seis trámites (artículo 1.2.b).
- Si alguien presenta su solicitud por un medio no electrónico, la CELAD le da diez días para subsanarlo por vía electrónica; si no lo hace, se le tiene por desistido tras la resolución correspondiente (artículo 5).
¿Pueden los deportistas menores de 14 años recibir notificaciones electrónicas de la CELAD?
No directamente para trámites con firma electrónica: en ese caso, y siempre para cualquier trámite si son menores de 14 años, actúan representados por quien ejerza su patria potestad, tutela o curatela (artículo 1.2).
¿Qué ocurre si se presenta una solicitud a la CELAD por correo postal en vez de electrónicamente?
La CELAD requiere su subsanación por vía electrónica en un plazo máximo de diez días; si no se subsana, se tiene la solicitud por desistida (artículo 5).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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