CAPÍTULO II. Almacenamiento y flexibilidad · Sección 2.ª Flexibilidad
Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
Uno. Se introduce una letra m) en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
> «m) Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.»
Dos. Se modifica la letra u) del apartado 2, del artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
> «u) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo y a sus representantes, incluidos el gestor de autoconsumo y las comercializadoras, cualquiera que sea la modalidad del mismo, que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el estado de los expedientes.
> Para la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito, así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor.
> El sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE-A-2025-12857). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.