CAPÍTULO III. Electrificación · Sección 3.ª Movilidad eléctrica
Artículo 26. Ampliación de la información del operador del sistema eléctrico en relación con los servicios de recarga energética.
Se modifica la letra ad) del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
> «ad) La recogida de la información de carácter estático y dinámico prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla; y el tratamiento de la misma, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para su visualización, entre otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE-A-2025-12857). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.