CAPÍTULO III. Electrificación · Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables
Disposición adicional segunda. Destino de un eventual superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020.
Excepcionalmente, si en la cuenta diferenciada del órgano encargado de las liquidaciones correspondiente a los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se hace referencia en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, existiesen saldos positivos correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2020, estos se transferirán al sistema de liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2025.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE-A-2025-12857). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.