«ANEXO III. Asignación inicial de los complementos específicos · Servicios no jurisdiccionales
Disposición final octava. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 5.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto de las Oficinas de Justicia en los Municipios (BOE-A-2025-12861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Título competencial. — Real Decreto de las Oficinas de Justicia en los Municipios · BOE Fácil