ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales del Consejo General · Sección 1.ª Atribuciones
Artículo 18. Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias, que se denominan 1.ª y 2.ª, asumirán por este orden las funciones de Presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia de ésta.
2. Las Vicepresidencias ejercerán todas aquellas funciones que les delegue la Presidencia, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los asuntos de que estén tratando.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-2025-12862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Vicepresidencias. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos · BOE Fácil