ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España · CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 2. Competencias generales.
1. Corresponde al CGCOF el ejercicio de todas las funciones que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los Consejos Generales, así como las restantes que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico, y en particular las previstas en los artículos 3 a 6 de estos estatutos.
2. Corresponde igualmente al CGCOF el ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
3. El CGCOF ejercerá todas sus funciones sin perjuicio de las que correspondan, en el ámbito de su respectiva competencia, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios.
Texto oficial de Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (BOE-A-2025-12862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Competencias generales. — Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España · BOE Fácil