ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales del Consejo General · Sección 1.ª Atribuciones
Artículo 21. Vocalías Nacionales de Sección.
1. Al frente de las Vocalías Nacionales de Sección existirá una persona representante elegida de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su desarrollo, por el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. La creación de nuevas Vocalías, la modificación, supresión o cambio de denominación de las existentes y la aprobación de su Reglamento de Régimen Interno requerirá del acuerdo de la Asamblea General.
3. Las personas representantes de las respectivas Vocalías formarán parte de cuantas comisiones se constituyan en el CGCOF para tratar de problemas que afecten al ámbito de actuación profesional de su Vocalía.
Texto oficial de Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (BOE-A-2025-12862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Vocalías Nacionales de Sección. — Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España · BOE Fácil