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TÍTULO III. De las actividades no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre controles oficiales · CAPÍTULO II. Requisitos para la toma de muestras y análisis, ensayo y diagnóstico

Artículo 29. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.

Texto oficial de Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas (BOE-A-2025-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 29. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial. — Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas · BOE Fácil