TÍTULO II. De las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre controles oficiales · CAPÍTULO I. Requisitos generales para los controles y otras actividades oficiales
Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
1. De forma periódica y al menos con periodicidad anual, las autoridades competentes informarán a la población sobre la organización y realización de los controles oficiales, a través de la publicación de:
a) El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA),
b) el Informe anual de resultados del PNCOCA, y
c) los planes autonómicos y municipales de control y sus resultados, en su caso.
2. Las autoridades competentes podrán hacer públicos los resultados de los controles oficiales de los operadores individuales con las condiciones establecidas en los artículos 8 y 11 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
3. Las autoridades de control ecológico, organismos delegados y a las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial, en su caso, están obligadas de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional sobre los controles y otras actividades oficiales que realicen.
Texto oficial de Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas (BOE-A-2025-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales. — Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas · BOE Fácil