El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Texto oficial de Estrategias Marinas de Segundo Ciclo (BOE-A-2025-13413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Estrategias Marinas de Segundo Ciclo · BOE Fácil