TÍTULO III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales · *Cláusula XIII. Créditos horarios*
Disposición adicional primera. Naturaleza del acuerdo.
El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del Boletín Oficial del Estado, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
Texto oficial de Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (BOE-A-2025-14005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.