TÍTULO III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales · *Cláusula XIII. Créditos horarios*
Disposición adicional sexta. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito.
Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Texto oficial de Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (BOE-A-2025-14005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Mesas de negociación en ámbitos específicos. — Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado · BOE Fácil