TÍTULO III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales · *Cláusula XIII. Créditos horarios*
Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.
Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.
###### Disposición derogatoria. Sucesión y derogación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.
Texto oficial de Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (BOE-A-2025-14005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.