1. El objeto de la presente orden es establecer una veda, dentro de las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 3 y 4, en la denominada área de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
2. Esta orden será de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo, dragas y voracera, así como a la pesca recreativa.
Texto oficial de Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán (BOE-A-2025-15207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán · BOE Fácil