A los efectos de lo dispuesto en este real decreto:
a) Las referencias hechas a personas menores de edad se entenderán realizadas a personas menores de edad, o cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, extranjeras no acompañadas.
b) Las referencias hechas a las comunidades autónomas deben entenderse también realizadas a las ciudades con Estatuto de Autonomía.
c) Las referencias hechas a la Subdelegación del Gobierno y a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno deben entenderse hechas, respectivamente, a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y a la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, en caso de que no exista Subdelegación del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto de Contingencia Migratoria Extraordinaria de Menores No Acompañados (BOE-A-2025-15229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Referencias. — Real Decreto de Contingencia Migratoria Extraordinaria de Menores No Acompañados · BOE Fácil