El Comité Interministerial, a propuesta de la Presidencia, podrá crear grupos de trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar sus objetivos. Dichos grupos estarán compuestos por representantes de los Ministerios competentes en el asunto a tratar y representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas.
En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Texto oficial de Comité Interministerial de la Industria Farmacéutica (BOE-A-2025-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Grupos de Trabajo. — Comité Interministerial de la Industria Farmacéutica · BOE Fácil