«TÍTULO V. Protección de datos personales · CAPÍTULO II. Sistemas comunes de información
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración.
Reglamentariamente se podrá determinar, en caso de que se considere necesario por no existir otro medio de identificación inequívoco, un medio de identificación que permita la individualización de los vehículos a motor que a partir de la entrada en vigor de esta ley pasen a tener esta consideración, y no la hubieran tenido anteriormente.
Texto oficial de Ley de Modificación del Seguro de Vehículos y Solvencia de Aseguradoras (BOE-A-2025-15424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración. — Ley de Modificación del Seguro de Vehículos y Solvencia de Aseguradoras · BOE Fácil