1. En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este real decreto, y con el fin de mejorar la capacidad de aplicación de las medidas generales propuestas y las medidas de gestión específicas indicadas en el anexo II, se podrá establecer una zonificación en los términos establecidos en el anexo I para los espacios que se considere. Dicha zonificación se aprobará por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. En el caso de que la zonificación prevista en el apartado 1 establezca limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera, en materia de marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima, se aprobará por el Gobierno, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del departamento competente por razón de la materia.
Texto oficial de Real Decreto de Zonas Especiales de Conservación del Mediterráneo (Comunidad Valenciana) (BOE-A-2025-15425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Zonificación. — Real Decreto de Zonas Especiales de Conservación del Mediterráneo (Comunidad Valenciana) · BOE Fácil