TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO I. Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 15. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.