TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 24. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se establecerá mediante la oportuna convocatoria, que podrá realizarse juntamente con la orden ministerial que se expresa en el artículo siguiente, según lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las bases establecidas en la citada orden ministerial.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.