TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 40. Liquidación y pago de las ayudas.
1. La Dirección General de Estrategias de Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria, en concepto de anticipo a cuenta, la cantidad resultante de aplicar el 30 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes correspondientes al ejercicio 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.
Los pagos anticipados se realizarán sin necesidad de garantías, quedando exonerados los beneficiarios de la necesidad de su constitución.
2. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2025.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos objeto de los ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas.
3. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre octubre y diciembre de 2025.
4. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho,
5. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las mismas.
6. El anticipo a cuenta otorgado en virtud del apartado 1 será descontado proporcionalmente en la liquidación previstas en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Liquidación y pago de las ayudas. — Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad · BOE Fácil