TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 51. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que se subvencionan son los costes de inversión en infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Actuaciones subvencionables. — Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad · BOE Fácil