TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VII. Otras medidas complementarias en materia de transportes
Artículo 58. Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.