TÍTULO IV. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables · CAPÍTULO III. Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, que quedan redactados como sigue:
> «2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.
> Se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que, sin estar incluidas en los supuestos anteriores, vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
> 3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad, y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.»
Dos. Se modifica el artículo 4 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
> El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
> El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos euros (47.647.600 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
> 20.50.42AB.781 Treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos euros (37.455.600 €).
> 20.50.42AB.772 Diez millones ciento noventa y dos mil euros (10.192.000 €).
> En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»
Tres. Se modifica el artículo 3 del anexo V, que queda redactado como sigue:
> «Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.»
Cuatro. Se modifica el artículo 4 del anexo V, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
> El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
> El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos euros (300.172.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
> 20.09.929D.780 Doscientos treinta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (235.964.400 €).
> 20.09.929D.772 Sesenta y cuatro millones doscientos ocho mil euros (64.208.000 €).
> En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»
Cinco. Se modifica el título del anexo VI, que queda redactado como sigue:
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.