«ANEXO VIII. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa · Balance
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final novena. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad · BOE Fácil