TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 27. Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios por el total del incremento de oferta efectiva de servicio.
La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Importe de las ayudas. — Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 · BOE Fácil