TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales.
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 37, más los costes a que se refiere el artículo 41.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales. — Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 · BOE Fácil