TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 44. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de personas usuarias de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público. — Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 · BOE Fácil