«ANEXO VIII. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa · Balance
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Económicas, de Transporte y Seguridad Social de Enero de 2025 (BOE-A-2025-1560). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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