Disposición adicional cuarta. Distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
El Gobierno de España intensificará las campañas de información y formación para la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y los procedimientos administrativos establecidos.
En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente ley, y fruto del diálogo que se sustancie entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la regulación vigente, para la disponibilidad de los medicamentos y, en particular, los antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores autorizados, de acuerdo con las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los propietarios de los animales.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará las fórmulas necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase utilizados y los plazos de envío.
Texto oficial de Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE-A-2025-15652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.