CAPÍTULO III. Estructura orgánica y administrativa · Sección 4.ªEl Consejo Interterritorial de Juventud
Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de los proyectos y programas que cada una realice.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del Estado.
c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en materia de juventud.
Texto oficial de Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE) (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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