CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.
1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.
2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE) (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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