CAPÍTULO III. Estructura orgánica y administrativa · Sección 2.ªÓrganos de Gobierno
Artículo 7. La Presidencia.
1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a la Dirección General.
b) Presidir el Consejo Rector.
c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del INJUVE.
Texto oficial de Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE) (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. La Presidencia. — Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE) · BOE Fácil