TÍTULO V. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
Texto oficial de Gestión de Neumáticos al Final de su Vida Útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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