TÍTULO V. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Gestión de Neumáticos al Final de su Vida Útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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