TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de neumáticos al final de su vida útil
Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
La recogida de los neumáticos al final de su vida útil que haya sido realizada por los servicios públicos en el ejercicio de sus obligaciones, tales como las instalaciones o los puntos limpios donde se almacenen temporalmente hasta el momento de su entrega a un gestor de neumáticos al final de su vida útil autorizado, se llevará a cabo en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios que se formalicen entre las autoridades ambientales autonómicas o entidades locales competentes y los gestores autorizados o los sistemas de responsabilidad ampliada.
Dichas instalaciones deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos al final de su vida útil, debiendo cumplir aquellos apartados que les sean de aplicación entre los establecidos en el anexo III.
Texto oficial de Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. — Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil · BOE Fácil