TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de neumáticos al final de su vida útil
Artículo 20. Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil.
1. En aplicación de la jerarquía de residuos prevista en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 24.4 de la citada ley, los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
2. De conformidad con los artículos 20.1, 24.1 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos al final de su vida útil en todo el territorio nacional. Así mismo, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en los propios vertederos.
Texto oficial de Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil. — Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil · BOE Fácil